POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA ARTESA  S.A.S.

 

Este documento responde a la necesidad y la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 886 de 2014, cuyo contenido y alcance persigue regular los deberes de los responsables del Tratamiento de Datos Personales, pero sobre todo darle cumplimiento a los principios y preceptos constitucionales y en particular lo previsto en el artículo 15.

 

Lo que se busca con la Política de Tratamiento y Procedimientos en materia de protección de datos, es precisamente garantizar a los Titulares de los datos el poder de decisión y control que tienen sobre la información que les concierne, concretamente sobre el uso y destino que se dan a sus Datos Personales.

 

Por su parte, el desarrollo de las nuevas tecnologías, posibilitan a las empresas la gestión, explotación y almacenamiento de la información personal, que utiliza para el cumplimiento de sus objetivos corporativos y de negocio, como puede ser en sus procesos de selección y contratación de personal, o los procesos relacionados con el servicio y atención a clientes, usuarios, proveedores, accionistas y directivos, entre otros.

 

En este sentido, el derecho a la protección de Datos Personales dota al Titular de un abanico de facultades para mantener el control sobre su información personal.  Estas opciones van desde el derecho a saber quién conserva los Datos Personales, los usos a los que se están sometiendo los mismos, hasta la definición de quién tiene la posibilidad de consultarlos, la ley les atribuye incluso el poder de oponerse a esa posesión y utilización.

 

En este contexto, el objeto de este documento consiste en dar plena aplicación a las garantías e instrumentos teniendo en cuenta nuestra condición de Responsables del Tratamiento de Datos Personales a la luz, de nuestra doble condición de Encargado por cuenta de terceros, (UNIVERSIDADES, CENTROS DE FORMACION Y EDUCACIÓN, CLIENTES Y PROVEEDORES), conducción en especial, de lo previsto en el literal k) del artículo 17 de la referida ley y en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.

 

Aquí puede leer y descargar el documento completo con sus anexos.